Entorno

El Tribunal de la Unión Europea abre la puerta al veto a los 'outlets'

24 abr 2009 - 00:00

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las empresas pueden oponerse a la reventa de sus productos de saldo si esto genera un perjuicio en la imagen de sus marcas. Los jueces señalan que un menoscabo en la reputación de la marca legitima a su titular para oponerse a la comercialización posterior de sus productos, aunque éste los haya comercializado con anterioridad.La sentencia tiene su origen en una demanda de Christian Dior, propiedad del grupo francés PPR, contra la empresa de lencería Société Industrielle Lingerie (SIL) y Copad, que ejerce una actividad saldista, por violación de la marca. SIL contaba desde 2000 con una licencia de lencería de Dior para fabricar y distribuir productos de corsetería. El pacto al que habían llegado las dos empresas tenía una cláusula clara, por la que SIL se comprometía a no vender estos artículos a saldistas para no perjudicar "la notoriedad y el prestigio de Dior". SIL, no obstante, vendió sus artículos con la marca Dior a Copad, que alegó que la filial de PPR habría agotado su derecho porque los productos ya habían sido comercializados. Sin embargo, la directiva europea establece que el titular de una marca puede impedir que otra empresa reventa sus productos, aunque tenga licencia para hacerlo, si demuestra que esta comercialización afecta a su imagen de marca.