Opinión

Apuntes sobre la patente única europea

Nacho Espada

21 may 2014

Post de Mar Rodríguez

 

El 1 de enero del año en curso entró en vigor el nuevo marco jurídico del Acuerdo sobre Tribunal Unificado de Patentes, del que España e Italia se han quedado fuera por problemas lingüísticos. En cualquier caso, este hecho sin precedentes plantea dudas y problemas a las empresas españolas con proyección europea que trataré de resumir en este post.

 

Cualquier firma española podrá solicitar la protección de su invención mediante la figura de la patente europea con efecto unitario; su validez, una vez concedida por la Oficina Europea de Patentes, será para todos los Estados miembros participantes, salvo para España e Italia que rechazaron formar parte de este sistema por considerarlo discriminatorio con sus idiomas nacionales.

 

En principio y teniendo en cuenta el perfil de las pymes españolas, no se espera que afecte en gran medida, ya que está pensada para grandes compañías que solicitan protección de sus patentes en un gran número de países, pero sí es verdad que cada caso es un mundo y existen medidas de protección a adoptar por las empresas ante la nueva normativa.

 

El hecho de que esta nueva figura afecte, proteja o tenga vigencia sólo ante los 25 Estados miembros participantes, tiene un aspecto negativo y otro positivo.

 

En su aspecto positivo, se ha presentado este nuevo sistema como un mecanismo de importante ahorro en cuanto a los costes de traducción y tasas de mantenimiento, y en la posibilidad de obtener un fallo único emitido por los Tribunales ante un litigio de patentes.

 

En un sentido más negativo, supone un riesgo para las empresas innovadoras españolas ante un hipotético fallo judicial por parte del Tribunal Unificado de Patentes, que invalide su patente en los 25 Estados miembros participantes.

 

Pero, sin lugar a dudas, una de las consecuencias mas importantes que han de tener en cuenta las empresas españolas que soliciten la protección de su invención por esta nueva vía surge de la circunstancia de que, al no tener España la consideración de Estado miembro participante, una patente europea con efecto unitario procedente de un solicitante español será considerada como una patente alemana en cuanto “objeto de propiedad”, quedando sometida a la legislación del país germano.

 

Por el contrario, y a diferencia de lo que ocurre en los Estados miembros participantes, a una patente europea con efecto comunitario procedente de un solicitante español no le afectará la “prohibición de la doble protección”. Por lo tanto, en caso de extinción, revocación o limitación de la patente europea con efecto unitario, mantendrá su patente nacional en España.

Nacho Espada

Nacho Espada

Nacho Espada es consultor en comunicación, RRPP y márketing estratégico ,socio de "Tendence & Law", despacho de consultoría jurídica y de comunicación estratégica para los sectores de la Moda y Lujo.

 

Mar Rodríguez es abogada en Rubio,Rodríguez y Marín SLP y consultora jurídica en "Tendence & Law".


Síguenos en Fb en la page "Tendence & Law" y en Twitter @Tendenceandlaw