NFT, bienes y servicios virtuales: la guía definitiva para diferenciarlos y registrarlos
Tras el aumento de las solicitudes de marcas para el mundo digital y las demandas de orientación, la oficina de propiedad intelectual de Reino Unido (Ukipo) ha publicado una hoja de ruta sencilla para guiarse en el metaverso.
4 abr 2023 - 05:00
NFT o bienes virtuales. Caer en la confusión es fácil, tanto que la oficina británica de propiedad intelectual (Ukipo) ha publicado una guía rápida para que las compañías se orienten mejor en el metaverso. El documento ve la luz después del aumento de la cantidad de demandas para hacerse un hueco en el entorno digital, junto a las peticiones de ayuda por parte de las empresas para saber qué casilla marcar al registrar su marca.
Para entender el derecho marcario del mundo digital, la primera parada son los NFTs, o lo que es lo mismo, los tokens no fungibles. Según el diccionario de Cambridge son una unidad única de datos (la única existente de su tipo) que enlaza con una obra concreta de arte digital, música, vídeo, etc. y que puede comprarse y venderse.
Desgranando la definición, un NFT es algo intrínsecamente vinculado a un activo, normalmente digital, y se usa para representar su propiedad. Ante esta clasificación, la Ukipo hace una advertencia: “no se aceptarán cómo término de clasificación, por si solos, ya que, sin una identificación del activo al que se refiere el NFT, el término es inherentemente vago”.
Así, para que un NFT lo sea, tiene que asociarse a otro activo. En concreto, la oficina británica señala que pueden servir de certificado digital para la autenticación de una obra de arte, audios, o gráficos, lo que entraría dentro de la categoría 9 de la Clasificación de Niza, usada internacionalmente por el derecho marcario.
Sólo serán NFT si está intrínsecamente vinculado a un activo para representar su propiedad
Para encontrar otros artículos como bolsos y zapatillas de deporte hay que marcar la categoría 18 y la 25, respectivamente. La herramienta puede ser usada también por retailers online que vendan ropa virtual o arte digital, una opción prevista dentro de la categoría número 35 de la Clasificación de Niza.
Más allá de los NFT, las compañías también pueden registrar bienes virtuales, todos dentro de la categoría número 9 Niza. Aquí se encuentra la ropa virtual con la que se puede vestir a un avatar, tanto vestidos, zapatos o sombreros como un bolso. A pesar de que se encuentran en mundo virtual, la oficina británica subraya que “sólo se aceptarán si están claramente definidos”.
En una tercera clasificación quedan los servicios virtuales, que vivieron su época de apogeo durante la pandemia. El metaverso se ha convertido en un escenario alternativo en el que desarrollar toda clase de servicios y la oficina británica señala que “aceptará los servicios prestados a través del metaverso en la misma categoría que las formas de prestación más tradicionales”.
La definición se aplica, por ejemplo, a formaciones y entrenamientos como otras jornadas interactivas. Sin embargo, la oficina diferencia aquellos servicios que se usan en el metaverso o en el mundo real, señalando que no es lo mismo que compres en el metaverso y la ropa la lleve tu avatar o te llego físicamente a casa, así que advierte que “el examinador pedirá aclaraciones”.
La guía británica llega después de la europea y la estadounidense. Las tres oficinas de registro de patentes lanzaron una serie de aclaraciones para que las empresas redactaran sus solicitudes correctamente. Los documentos se han publicado tras el alud de peticiones de asesoramiento y registro de marcas de finales de 2021 y principios de 2022, muchas de las cuales todavía por resolver.