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La justicia europea da la espalda a Louis Vuitton y se niega a proteger el damero como marca

Tras una apelación, el Tribunal General de la Unión Europea dictaminó que la empresa de LVMH no pudo proporcionar pruebas convincentes del carácter distintivo del patrón Damier Azur, por lo que le ha negado la protección de marca registrada.

La justicia europea da la espalda a Louis Vuitton y se niega a proteger el damero como marca
La justicia europea da la espalda a Louis Vuitton y se niega a proteger el damero como marca
En 2008, Louis Vuitton solicitó el registro internacional la protección de su estampado.

Modaes

7 dic 2022 - 12:02

Louis Vuitton pierde la batalla. El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado que la empresa francesa de lujo, propiedad de LVMH, no ha podido proporcionar pruebas convincentes del carácter distintivo de su característico patrón Damier Azur, por lo que le ha negado la protección como marca registrada.

 

El conflicto se remonta a varios años atrás. En 2008, Louis Vuitton solicitó el registro internacional la protección de su estampado, y al no haber notificación de denegación por parte del registro, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) le concedió la protección equivalente a la que se le da a una marca en la Unión Europea.

 

Sin embargo, en 2015 Norbert Wisniewski presentó una solicitud de nulidad por carecer de carácter distintivo, y la Euipo le concedió el recurso argumentando que los consumidores no ven el patrón del damero como una marca, sino como un diseño estético aplicable a otros productos. Entonces, Louis Vuitton presentó un recurso contra dicha disolución con el objetivo de revocarla y demostrar que su marca era conocida por gran parte de los consumidores de la Unión Europea y recurrió al Tribunal General.

 

 

 

 

En 2020, el organismo comunitario anuló la resolución de la Euipo, que había considerado que la notoriedad de la marca debía ser probada por países, y no lo había hecho en mercados como Bulgaria, Eslovenia, Eslovaquia o Letonia al no tener presencia física. El Tribunal General, sin embargo, consideró que carecer de tiendas no impide que la marca sea notoria, ya que el público puede acceder a sus productos vía online.  

 

Ahora, la Quinta Sala de Recurso de la Euipo ha concluido que las pruebas de Louis Vuitton no son suficientes y, por tanto, la marca no es válida. Según el organismo, que una marca tenga carácter distintivo requiere que “al menos una parte significativa del público interesado identifique los productos o servicios en cuestión como originarios de una empresa determinada”.   

 

Además, el organismo sostiene que “el hecho de que un sitio web en el que se promociona la marca sea accesible en determinados Estados miembro no es suficiente para demostrar que una parte significativa del público pertinente de esos países ha estado expuesto a ella”.

 

Tras esta resolución, el Tribual General ha vuelto a examinar el recurso y ha concluido que Louis Vuitton no había demostrado que el patrón Damier Azur hubiera adquirido un carácter distintivo en los países del este de Europa, y “para tener éxito, tendría que demostrar el carácter distintito en toda la Unión Europea”.